miércoles, 03 de diciembre de 2008
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FOTO 6.jpgEl 10 de junio de 1997 fue promulgada la ley No.141-97, mediante la cual se creó la Comisión de Reforma de la Empresa Publica (CREP) como una entidad adscrita a la Presidencia de la República Dominicana.      La función principal de la CREP fue dirigir el proceso de reforma y transformación de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL) a fin de lograr la participación de la inversión privada, nacional y/o extranjera en la propiedad y gestión de las entidades sujetas a la ley mediante las modalidades de capitalización, concesiones, transferencias de acciones y/o activos y venta de activos.

El artículo 20 de la ley  No. 141-97 contempla la creación de un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, en el cual se colocaría toda la propiedad accionaria del Estado de las empresas capitalizadas y/o los recursos generados por cualquiera otra de las modalidades establecidas en dicha ley.
Para dar cumplimiento a esta disposición fue creado El Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER) mediante. La Ley No. 124-01 de fecha 24 de julio de 2001, como una institución estatal autónoma, con patrimonio y personalidad jurídica propios .  

Los activos y recursos colocados en el FONPER son el resultado de los activos que originalmente pertenecían a empresas autónomas del Estado, con patrimonio propio, que fueron aportadas por este a nuevas sociedades comerciales, o que fueron objeto de otras de las modalidades de reforma previstas en la ley No. 141-97.

El 29 de junio de 2003 fue emitido el Decreto No. 631-03 donde se establece el Reglamento cuyo objeto es regular internamente el funcionamiento del FONPER así como el establecimiento del procedimiento de adopción y validez de las decisiones adoptadas por sus organismos; precisar los poderes y facultades legales del Consejo de Directores y los mecanismos que serán utilizados en el manejo, colocación y erogación de los valores que reciba de conformidad con la ley; y pautar la realización de cualesquiera otros actos de administración, conservación, fomento y disposición de los recursos colocados bajo su manejo y control. 

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